Libro PARTE FINAL
Art. Disposición final 4
259 / 262En vigor desde 31 mar 2017
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, elabore un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, en sustitución del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre. La autorización para la refundición incluye también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#disposicion-final-4