Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Modificación del título IV de la Ley de tasas y precios públicos
Art. 98
103 / 262En vigor desde 31 mar 2017
1. Se añade un punto, el 2.1.1 bis, al punto 2.1 del artículo 4.3.5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«2.1.1 bis Por la expedición de la tarjeta de movimiento equina (TME).
2.1.1 bis.1 Por la solicitud y emisión de la TME: 15 euros.
2.1.1 bis.2 Por la solicitud y emisión del duplicado de la TME: 15 euros.
2.1.1 bis.3 Por la solicitud y emisión del duplicado de la TME que comporte un cambio de titularidad previo: 30 euros.»
2. Se modifica el punto 5.2 del apartado 5 del artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«5.2 Por la expedición de un duplicado del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 15 euros. En el supuesto de que el duplicado del DIE comporte un cambio de titular previo: 30 euros.»
3. Se añade un párrafo al apartado 5.3. del artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«Si la modificación de datos implica la expedición de un nuevo documento de identificación equina (DIE o pasaporte): 15 euros.»
4. Se añade un punto, el 5.4, al apartado 5 del artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«5.4 Por el suministro del material necesario para la identificación de los équidos de crianza y renta a los veterinarios habilitados que realizan esta tarea en Cataluña (transpondedor electrónico): 3 euros.»
5. Se añade un apartado, el 11, al artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«11. Por la emisión de declaraciones veterinarias responsables (DVR) en el marco del sistema de autocontroles específicos para la exportación de productos de origen animal:
11.1 Por la solicitud y emisión de la DVR individual (1 explotación): 3 euros.
11.2 Por la solicitud y emisión de la DVR conjunta (más de 1 explotación): 20 euros.»
6. Se añade un apartado, el 12, al artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«12. Para los servicios correspondientes al control y la supervisión de la expedición del pasaporte para desplazamientos, sin ánimo comercial, de perros, gatos y hurones, previstos por el Reglamento UE 576/2013, del Parlamento y del Consejo, del 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía: 6 euros.»
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-98