Art. 98
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Modificación del título IV de la Ley de tasas y precios públicos

Art. 98

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En vigor desde 31 mar 2017
1. Se añade un punto, el 2.1.1 bis, al punto 2.1 del artículo 4.3.5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto: «2.1.1 bis Por la expedición de la tarjeta de movimiento equina (TME). 2.1.1 bis.1 Por la solicitud y emisión de la TME: 15 euros. 2.1.1 bis.2 Por la solicitud y emisión del duplicado de la TME: 15 euros. 2.1.1 bis.3 Por la solicitud y emisión del duplicado de la TME que comporte un cambio de titularidad previo: 30 euros.» 2. Se modifica el punto 5.2 del apartado 5 del artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo: «5.2 Por la expedición de un duplicado del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 15 euros. En el supuesto de que el duplicado del DIE comporte un cambio de titular previo: 30 euros.» 3. Se añade un párrafo al apartado 5.3. del artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto: «Si la modificación de datos implica la expedición de un nuevo documento de identificación equina (DIE o pasaporte): 15 euros.» 4. Se añade un punto, el 5.4, al apartado 5 del artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto: «5.4 Por el suministro del material necesario para la identificación de los équidos de crianza y renta a los veterinarios habilitados que realizan esta tarea en Cataluña (transpondedor electrónico): 3 euros.» 5. Se añade un apartado, el 11, al artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto: «11. Por la emisión de declaraciones veterinarias responsables (DVR) en el marco del sistema de autocontroles específicos para la exportación de productos de origen animal: 11.1 Por la solicitud y emisión de la DVR individual (1 explotación): 3 euros. 11.2 Por la solicitud y emisión de la DVR conjunta (más de 1 explotación): 20 euros.» 6. Se añade un apartado, el 12, al artículo 4.3-5 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto: «12. Para los servicios correspondientes al control y la supervisión de la expedición del pasaporte para desplazamientos, sin ánimo comercial, de perros, gatos y hurones, previstos por el Reglamento UE 576/2013, del Parlamento y del Consejo, del 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía: 6 euros.»
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-98