Art. 96
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Modificación del título III bis de la Ley de tasas y precios públicos

Art. 96

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En vigor desde 31 mar 2017
Se modifica el artículo 3 bis.1-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 3 bis.1-3. Exenciones. 1. Exenciones objetivas. Está exenta de la tasa la presentación de solicitud de declaración de concurso. 2. Exenciones subjetivas. Están exentos de la tasa: a) Las personas físicas. b) Las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. c) Las entidades totalmente o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades. d) Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales. e) El Ministerio Fiscal.»
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