Art. 94
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Art. 94

Derogado99 / 262
En vigor desde 31 mar 2017
Los actos de gestión, de inspección y de recaudación dictados en el ámbito del impuesto pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante la Junta de Finanzas, sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto impugnado.
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-94