Art. 90
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección segunda. Elementos esenciales del impuesto

Art. 90

Derogado95 / 262
En vigor desde 31 mar 2017
1. El período impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2. 2. El período impositivo es inferior al año natural en los siguientes supuestos: a) Primera adquisición del vehículo en una fecha posterior al 1 de enero. b) Supuestos de baja definitiva del vehículo o baja temporal por robo. 3. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo, salvo el supuesto de la letra b del apartado 2, que se devenga el día en que se produce la baja. 4. El importe de la cuota se prorrateará por días en los casos de primera adquisición del vehículo o de baja definitiva o temporal. 5. En el supuesto de segunda o ulterior transmisión del vehículo, está obligado a satisfacer el impuesto referido a todo el período impositivo quien sea su titular en fecha de 1 de enero, sin perjuicio de los pactos privados existentes entre las partes.
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