Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Elementos esenciales del impuesto
Art. 76
80 / 262En vigor desde 1 may 2020
El tipo de gravamen del impuesto es el siguiente:
a) 0,10 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar de entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros.
b) 0,15 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar superior a 8 gramos por 100 mililitros.
En el caso de preparados solubles y jarabes concentrados preparados para diluir, el tipo se aplica a la bebida en base a su composición una vez se encuentra reconstituida y preparada para ser consumida.
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2020, por el de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-76