Art. 74
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Elementos esenciales del impuesto

Art. 74

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En vigor desde 1 may 2017
1. Es sujeto pasivo, en calidad de sustituto del contribuyente, el distribuidor residente en territorio español que suministra las bebidas azucaradas envasadas al establecimiento que las pone a disposición del consumidor. Si quien suministra las bebidas y el establecimiento que las pone a disposición del consumidor son la misma persona, se entiende que su relación con la Administración tributaria es a título de contribuyente y no de sustituto del contribuyente, y le es aplicable lo que establece el apartado 3 del artículo 73. 2. Deben establecerse por reglamento las obligaciones formales que ha de cumplir el sustituto del contribuyente.
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