Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 69
73 / 262En vigor desde 1 may 2017
1. El presente capítulo tiene por objeto la creación, como tributo propio de la Generalidad, del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas definidas por el artículo 72.
2. El impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas es exigible en todo el territorio de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-69