Art. 69
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 69

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En vigor desde 1 may 2017
1. El presente capítulo tiene por objeto la creación, como tributo propio de la Generalidad, del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas definidas por el artículo 72. 2. El impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas es exigible en todo el territorio de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-69