Art. 61
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección segunda. Elementos esenciales del impuesto

Art. 61

Derogado65 / 262
En vigor desde 1 abr 2017
1. En relación con los hechos imponibles consistentes en las actividades de producción termonuclear, de custodia transitoria de materiales que contengan elementos radiotóxicos y en las emisiones rutinarias de elementos radiotóxicos al medioambiente, se fija un período impositivo que coincide con el año natural, sin perjuicio de lo que establece el siguiente párrafo. El período impositivo es inferior al año natural si el sujeto cesa en su actividad en una fecha anterior al 31 de diciembre, y comprende del 1 de enero a la fecha de cese. A tal efecto, no se consideran los casos de sucesión en la ejecución de la actividad o de cambio de la denominación del sujeto pasivo si no implican un cese de la actividad en la instalación, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa general tributaria. 2. El período impositivo de los hechos imponibles consistentes en las actividades de manipulación y transporte de materiales que contienen elementos radiotóxicos a las que se refiere la letra b del artículo 54.1 coincide con el tiempo que dure la actividad gravada. Concretamente, en el caso de las operaciones de carga-descarga y reconfiguración del núcleo del reactor nuclear, el período impositivo se inicia con la parada del reactor y finaliza en la fecha de reiniciación del reactor. 3. En el caso de emisiones accidentales o superiores a las establecidas legalmente a que se refiere la letra d del artículo 54.1, y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 62, no hay período impositivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-61