Art. 53
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 53

Derogado57 / 262
En vigor desde 1 abr 2017
1. Se afectan parcialmente los ingresos de este impuesto en la cuantía de 257.154 euros anuales, para atender a la financiación de los medios y de las actividades y actuaciones de protección civil expresamente destinados al control y, si procede, la reducción de los riesgos derivados de la actividad gravada. 2. Se crea un fondo con el 20% de la recaudación efectiva del impuesto. Este fondo debe destinarse a financiar actuaciones y acciones dirigidas a: a) La reactivación económica de las zonas afectadas por actividades gravadas por el impuesto, con el fin de promover y mejorar la competitividad y la diversificación económica. b) La prevención y moderación de los riesgos derivados de las actividades sometidas al impuesto. c) El mantenimiento y la renovación de los sistemas de control y medición de los niveles de elementos radiotóxicos en el territorio de Cataluña. 3. El régimen de gestión del fondo al que se refiere el apartado 2 debe regularse por reglamento.
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-53