Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 51
Derogado55 / 262En vigor desde 1 abr 2017
1. Este capítulo tiene por objeto la regulación, como tributo propio de la Generalidad, del impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos.
2. El impuesto sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación y transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos es exigible en todo el territorio de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-51