Art. 42
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección tercera. Gestión y aplicación del tributo

Art. 42

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En vigor desde 1 abr 2017
Los asistentes en la recaudación y todas las personas a las que la normativa tributaria catalana impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales o materiales, que sean no residentes, están obligados a designar un representante residente, a los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria de la Generalidad. Esta designación, debidamente acreditada, debe comunicarse a la Agencia Tributaria de Cataluña.
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