Art. 39
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección tercera. Gestión y aplicación del tributo

Art. 39

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En vigor desde 1 abr 2017
La gestión, la recaudación y la inspección del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección competentes en materia de turismo, los cuales, en el transcurso de sus actuaciones, pueden requerir al titular de la explotación del establecimiento o equipamiento turístico la acreditación de haber presentado las autoliquidaciones del impuesto cuyo plazo de presentación haya transcurrido en el momento de la actuación administrativa.
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