Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección tercera. Gestión y aplicación del tributo
Art. 37
39 / 262En vigor desde 1 abr 2017
El asistente en la recaudación debe ingresar a la Agencia Tributaria de Cataluña, en condición de obligado tributario y en vez del titular de la explotación y en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento, las cantidades que haya recibido del contribuyente que ha realizado la reserva en concepto de anticipo del impuesto, siempre y cuando el asistente cuente con el consentimiento previo del titular de la explotación del establecimiento turístico.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-37