Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección segunda. Elementos esenciales del impuesto
Art. 35
37 / 262En vigor desde 1 abr 2025
1. El sustituto del contribuyente debe consignar en la factura que emita a sus clientes, de forma diferenciada de la contraprestación por sus servicios, el importe de la cuota del impuesto con indicación del número de unidades de estancia y del tipo de gravamen aplicado.
2. En el caso de establecimientos situados en municipios que hayan aprobado un recargo, la cuota debe determinarse por la aplicación, al número de unidades de estancia, del importe resultante de sumar el tipo de gravamen del artículo 34.1 y el recargo que haya aprobado el ayuntamiento correspondiente de acuerdo con los artículos 34 bis y 34 ter.
Se modifica por el de la Ley 2/2026, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6642 Se modifica por el art. único.6 del Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10271 Se modifica por el .5 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-35