Art. 24
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 24

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En vigor desde 1 abr 2025
1. Los ingresos derivados del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos quedan afectados de la siguiente forma: a) El 25 % de la recaudación total se afecta a políticas de la Generalidad en los ámbitos de la vivienda. b) El 75 % de la recaudación total se integra en el Fondo para el Fomento del Turismo, que, a su vez, se distribuye en los siguientes porcentajes: – A cada municipio debe destinarse el 50 % de los ingresos integrados en el Fondo obtenidos de los establecimientos y equipamientos situados en su territorio. – Al Consejo General de Arán debe destinarse el 50 % de los ingresos integrados en el Fondo obtenidos de los establecimientos y equipamientos situados en el territorio de Arán. – El resto de los ingresos del Fondo debe destinarse al órgano o entes de la Generalidad competentes en materia de turismo. 2. El ayuntamiento, si la recaudación por la exacción del impuesto en el municipio no ha superado el umbral de los 6.000 euros, puede decidir que la asignación derivada del Fondo para el Fomento del Turismo se haga a favor del consejo comarcal correspondiente, para que la destine a las finalidades establecidas por el artículo 49.2. Para la determinación de este supuesto debe tenerse en cuenta el resultado de la recaudación efectiva del impuesto en el municipio, sumando los dos períodos semestrales de liquidación, que corresponden a las temporadas de invierno y verano. 3. Los ingresos derivados de los recargos a que se refieren los artículos 34 bis y 34 ter no se integran en el Fondo para el Fomento del Turismo y, por tanto, no quedan afectados a las finalidades que en él se determinan. 4. Los ingresos derivados de la tarifa especial corresponden a la Generalidad. Se excluyen del régimen de afectación establecido por el presente artículo y no se integran en el Fondo para el Fomento del Turismo. 5. Lo establecido por el presente artículo se aplica a los ingresos derivados del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos que se devenguen a partir del 1 de abril de 2026. Se modifica por el .1 de la Ley 2/2026, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6642 Se modifica por el art. único.1 del Decreto-ley 6/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10271 Téngase en cuenta lo establecido en la disposición final.3 para su aplicación. Se modifica por el .1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-24