Art. 235
Libro PARTE CUARTATítulo TÍTULO VI

Art. 235

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En vigor desde 31 mar 2017
Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 16/2015, que queda redactado del siguiente modo: «2. Las administraciones tienen la obligación de incluir en el portal electrónico único la información sobre los textos normativos, los regímenes de intervención administrativa y los requisitos necesarios para habilitar para cada una de las actividades económicas, así como los modelos de formularios relativos a los trámites gestionados por la ventanilla única empresarial.»
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-235