Libro PARTE CUARTA›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 232
238 / 262En vigor desde 31 mar 2017
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimonovena de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El Consorcio Escuela Industrial de Barcelona (CEIB), el Consorcio Escuela Técnica de Igualada (CETI) y el Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC) son considerados agentes de ejecución en I+D+I, a los efectos de lo establecido por la Ley del Estado 14/2011, del 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, dadas su composición y sus funciones universitarias.»
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-232