Libro PARTE CUARTA›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 230
236 / 262En vigor desde 31 mar 2017
Se derogan el artículo 23 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y el artículo 19 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, que modificaban el artículo 58 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, y se modifica el mencionado artículo 58 de dicha Ley 7/2004, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 58. Afectación de las cuantías recaudadas por la sanción de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
El diez por ciento del importe de las sanciones económicas por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales recaudadas en el ejercicio presupuestario anterior por el departamento competente en materia de relaciones laborales debe consignarse en el presupuesto de gastos para ser destinado a las actuaciones preventivas programadas por este departamento, competente en la ejecución de políticas de prevención de riesgos laborales, mediante las acciones que lleva a cabo el Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral en materia preventiva.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-230