Art. 227
Libro PARTE CUARTATítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO X

Art. 227

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En vigor desde 31 mar 2017
Se añade un apartado, el 6, al artículo 6 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que queda redactado del siguiente modo: «6. La instalación de máquinas recreativas con premio en establecimientos de hostelería y en otros establecimientos de características similares solamente puede autorizarse a una empresa operadora.»
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