Libro PARTE CUARTA›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 225
231 / 262En vigor desde 31 mar 2017
1. Se deroga el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras.
2. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Ley 14/2002, que restan redactados del siguiente modo:
«2. La aprobación de una modificación territorial, fusión o integración cameral es plenamente eficaz a partir del siguiente proceso electoral.
3. La persona titular del departamento que tenga atribuida la tutela de las cámaras debe establecer el modo de adecuar los censos electorales, los reglamentos de régimen interior, y las medidas necesarias para el funcionamiento de las cámaras en el período transitorio entre la autorización del Gobierno hasta el siguiente proceso electoral, en particular el número de vocales y la composición del nuevo pleno, el sistema de provisión de vocalías entre los vocales de las cámaras preexistentes, la constitución del nuevo pleno y el sistema de elección del resto de órganos de gobierno.»
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-225