Art. 221
Libro PARTE CUARTATítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 221

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En vigor desde 31 mar 2017
1. Se añade un apartado, el 5, al artículo 4 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, con el siguiente texto: «5. Corresponden al titular del departamento competente en materia de seguridad pública y al titular de la dirección general competente en materia de videovigilancia policial, el control, la inspección y la sanción de las infracciones relativas a las videocámaras policiales.» 2. Se modifica la letra b del apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2003, que queda redactada del siguiente modo: «b) Las determinadas por la Ley del Estado 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada. Respecto a las facultades sancionadoras establecidas por dicha ley, son competentes: 1.º El consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública, en cuanto a las infracciones muy graves. 2.º El director o directora general competente en materia de administración de seguridad, en cuanto a las infracciones graves y leves, sin perjuicio de lo establecido por el apartado tercero. 3.º Los titulares de la dirección de los servicios territoriales del departamento con competencias en materia de seguridad pública, en su ámbito territorial respectivo, en cuanto a las infracciones graves y leves que cometan los establecimientos y las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que estén obligados a adoptar medidas de seguridad.»
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-221