Art. 22
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 22

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En vigor desde 1 abr 2017
1. El presente capítulo tiene por objeto la regulación, como tributo propio de la Generalidad, del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. 2. El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos es exigible en todo el territorio de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-22