Art. 214
Libro PARTE CUARTATítulo TÍTULO III

Art. 214

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En vigor desde 31 mar 2017
1. Se modifica el apartado 2 bis del artículo 19 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que queda redactado del siguiente modo: «2 bis. Los jóvenes que cumplen todos los requisitos establecidos por el apartado 1 y 2, excepto el de haber sido tutelados durante un período de tres años como mínimo, tienen derecho a la prestación temporal limitada a una duración de seis meses. Los jóvenes extutelados que, cumpliendo los demás requisitos, hayan dejado de ser tutelados en el año inmediatamente anterior al alcance de la mayoría de edad, si se ha constatado su situación de vulnerabilidad y exclusión social como resultado de su retorno al núcleo de origen, pueden, excepcionalmente, acceder a los programas de autonomía personal y, por lo tanto, tener derecho a la prestación para jóvenes extutelados, con las limitaciones que procedan.» 2. Se modifica el apartado 4 bis del artículo 19 de la Ley 13/2006, que queda redactado del siguiente modo: «4 bis. Los jóvenes extutelados beneficiarios de la prestación regulada por este artículo que sigan programas de formación reglada posobligatoria pueden solicitar una prórroga de la prestación económica y seguir siendo beneficiarios del programa de autonomía personal que tengan establecido hasta que hayan acabado los estudios académicos en curso, y en todo caso, como máximo, hasta los 23 años, incluida esta edad.» Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núms. 7368 de 12 de mayo de 2017. Ref. BOE-A-2017-7818
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-214