Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección séptima. Régimen transitorio
Art. 21
21 / 262En vigor desde 1 abr 2017
1. El ejercicio del 2017 del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales consta de dos períodos impositivos:
a) El período impositivo comprendido entre el 1 de enero y el día anterior a la entrada en vigor del impuesto establecida por la letra a de la disposición final séptima, para cuya liquidación es de aplicación la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, y las normas que la desarrollan.
b) El período impositivo comprendido entre el día de entrada en vigor del impuesto establecida por la letra a de la disposición final séptima y el 31 de diciembre de 2017, en que es aplicable la regulación del impuesto contenida en este capítulo i en las normas que lo desarrollen.
2. La gestión y el pago del impuesto se rige para cada uno de los períodos impositivos por la normativa que sea de aplicación de acuerdo con lo establecido por el apartado 1.
3. Para la liquidación del impuesto, mediante padrón, correspondiente al primer período del ejercicio del 2017, la Administración tributaria debe efectuar el prorrateo que corresponda.
4. Para la liquidación del impuesto correspondiente al período impositivo al que se refiere la letra a del apartado 1, está vigente el Decreto 342/2001, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-21