Art. 20
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección sexta. Normas adicionales

Art. 20

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En vigor desde 1 abr 2017
1. Mediante la ley de presupuestos de la Generalidad pueden modificarse los elementos de cuantificación del impuesto. 2. En la aplicación del impuesto rige supletoriamente la legislación general tributaria aplicable en Cataluña y las normas complementarias que la desarrollan.
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