Art. 198
Libro PARTE CUARTATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 198

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En vigor desde 31 mar 2017
Se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, que queda redactada del siguiente modo: «Cuarta. Vertidos de aguas residuales. Los vertidos de aguas residuales urbanas cuya depuración ha sido asumida por la Agencia Catalana del Agua mediante la inclusión en la planificación hidrológica vigente quedan autorizados en las condiciones actuales hasta que entren en servicio las actuaciones previstas. La autorización de vertido definitiva debe tramitarse conjuntamente con la aprobación del proyecto de obras. No obstante, cualquier incremento de carga o caudal del vertido resultado de un desarrollo urbanístico no previsto en la planificación hidrológica vigente obliga a instalar los sistemas de tratamiento adecuados y a obtener previamente la autorización de vertido.»
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-198