Libro PARTE TERCERA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 188
194 / 262En vigor desde 31 mar 2017
1. Se añade una letra, la d), al artículo 4 de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático, con el siguiente texto:
«d) Otorgar becas, subvenciones y premios para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creado.»
2. Se modifica el artículo 6 de la Ley 13/2007, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. La Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración del Memorial Democrático.
2. La Junta de Gobierno está integrada por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, que ocupa su presidencia, y por los siguientes miembros:
a) Tres miembros designados por el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de memoria democrática.
b) Tantos miembros como grupos parlamentarios haya constituidos, designados por el Parlamento a propuesta de cada grupo entre profesionales de prestigio reconocido en la materia propia de la presente ley, que pueden ser miembros de entidades, asociaciones o plataformas en defensa de la memoria antifascista.
c) El director o directora del Museo de Historia de Cataluña.
d) El director o directora del Archivo Nacional de Cataluña.
e) El director o directora del Memorial Democrático.
f) El presidente o presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres.
Asisten a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, un representante o una representante del Consejo Asesor y un representante o una representante del Consejo de Participación.
En la composición de la Junta de Gobierno debe procurarse garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-188