Art. 185
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Art. 185

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En vigor desde 31 mar 2017
1. Se modifica el título V de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, que queda redactado del siguiente modo: «TÍTULO V Del Consejo Catalán de Cogestión Marítima Artículo 98. Naturaleza. 1. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima es un órgano de participación adscrito al departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos. 2. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima está integrado por representantes de: a) El departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos. b) Otros departamentos de la Generalidad. c) Los agentes y las entidades vinculados a los sectores que llevan a cabo su actividad en el medio marítimo. d) Las entidades ambientales y de investigación. Artículo 99. Funciones. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima ejerce las siguientes funciones: a) Elaborar propuestas y recomendaciones para una gestión racional, sostenible e integrada de las actividades sectoriales realizadas en el ámbito marítimo. b) Contribuir a la definición y el desarrollo de las políticas marítimas de Cataluña en un régimen de corresponsabilidad. c) Asesorar a la Administración marítima catalana sobre las prioridades de investigación y formación. d) Contribuir activamente a la aplicación de la estrategia marítima de Cataluña. e) Cualquier otra función que se le atribuya por norma legal o reglamentaria. Artículo 100. Estructura y funcionamiento. 1. Deben establecerse por reglamento la composición del Consejo, la designación de sus miembros y el régimen de funcionamiento interno. La composición del Consejo debe tender a la representación paritaria entre mujeres y hombres. 2. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima funciona en pleno o en comisiones, del modo que se determine por reglamento.» 2. Se deroga la letra c) del artículo 131 de la Ley 2/2010. 3. Se añade una letra, la j) bis, al apartado 3 del artículo 132 de la Ley 2/2010, con el siguiente texto: «j) bis Incumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la identificación o la señalización de las artes y los aparejos de pesca o marisqueo.» 4. Se deroga el artículo 148 de la Ley 2/2010.
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-185