Libro PARTE TERCERA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 185
191 / 262En vigor desde 31 mar 2017
1. Se modifica el título V de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, que queda redactado del siguiente modo:
«TÍTULO V
Del Consejo Catalán de Cogestión Marítima
Artículo 98. Naturaleza.
1. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima es un órgano de participación adscrito al departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.
2. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima está integrado por representantes de:
a) El departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.
b) Otros departamentos de la Generalidad.
c) Los agentes y las entidades vinculados a los sectores que llevan a cabo su actividad en el medio marítimo.
d) Las entidades ambientales y de investigación.
Artículo 99. Funciones.
El Consejo Catalán de Cogestión Marítima ejerce las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas y recomendaciones para una gestión racional, sostenible e integrada de las actividades sectoriales realizadas en el ámbito marítimo.
b) Contribuir a la definición y el desarrollo de las políticas marítimas de Cataluña en un régimen de corresponsabilidad.
c) Asesorar a la Administración marítima catalana sobre las prioridades de investigación y formación.
d) Contribuir activamente a la aplicación de la estrategia marítima de Cataluña.
e) Cualquier otra función que se le atribuya por norma legal o reglamentaria.
Artículo 100. Estructura y funcionamiento.
1. Deben establecerse por reglamento la composición del Consejo, la designación de sus miembros y el régimen de funcionamiento interno. La composición del Consejo debe tender a la representación paritaria entre mujeres y hombres.
2. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima funciona en pleno o en comisiones, del modo que se determine por reglamento.»
2. Se deroga la letra c) del artículo 131 de la Ley 2/2010.
3. Se añade una letra, la j) bis, al apartado 3 del artículo 132 de la Ley 2/2010, con el siguiente texto:
«j) bis Incumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la identificación o la señalización de las artes y los aparejos de pesca o marisqueo.»
4. Se deroga el artículo 148 de la Ley 2/2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-185