Libro PARTE TERCERA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 183
189 / 262En vigor desde 31 mar 2017
Se añade un apartado, el 3, al artículo 15 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, con el siguiente texto:
«3. Los importes derivados de las sanciones impuestas por la Agencia Catalana del Consumo que deban satisfacer las empresas suministradoras de electricidad, gas canalizado y agua como consecuencia de infracciones cometidas contra los derechos de las personas consumidoras relacionadas con la pobreza energética deben destinarse íntegramente y con carácter finalista a las actuaciones que realiza la Agencia Catalana del Consumo derivadas de los planes de lucha contra las situaciones de vulnerabilidad económica relacionada con la pobreza energética.»
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-183