Art. 179
Libro PARTE TERCERATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 179

185 / 262
En vigor desde 31 mar 2017
Se añade un apartado, el 7, al artículo 67 de la Ley 7/2011, con el siguiente texto: «7. Los centros Cerca constituidos bajo la figura jurídica de fundación, que consolidan su presupuesto con la Administración de la Generalidad y que están inscritos en el Registro del sector público de la Generalidad de Cataluña, a los efectos de la acreditación de su capacidad financiera, cuando les sea requerida en la participación en las acciones de fomento europeas del Programa marco de investigación e innovación, son considerados integrados dentro del sector público de la Generalidad.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-179