Libro PARTE TERCERA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 178
184 / 262En vigor desde 31 mar 2017
1. Sin perjuicio de las funciones del protectorado legalmente establecidas por el libro tercero del Código civil de Cataluña y por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, corresponde a la Intervención General de la Generalidad ejercer el control económico-financiero de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalidad y de las que están adscritas al mismo, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa pública.
2. Las funciones de protectorado se llevan cabo sin perjuicio de la supervisión continua y el control de eficacia que ejerzan los órganos establecidos por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-178