Art. 176
Libro PARTE TERCERATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 176

182 / 262
En vigor desde 1 may 2020
Sin perjuicio de lo establecido en el libro tercero del Código civil de Cataluña, en los procesos de disolución de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalidad, el acuerdo de disolución abre el período de liquidación de forma automática, y esta se lleva a cabo mediante la cesión global de activos y pasivos a favor de la Administración de la Generalidad, o de las entidades de su sector público. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, la liquidación puede llevarse a cabo mediante la realización del patrimonio; en este supuesto, el patrimonio remanente debe adjudicarse al Tesoro de la Generalidad. Se modifica por el .3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-176