Art. 17
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Gestión y aplicación del tributo

Art. 17

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En vigor desde 1 abr 2017
La gestión, la recaudación y la inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos del departamento competente en materia de comercio con funciones de inspección y control sobre los establecimientos comerciales.
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