Art. 16
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Gestión y aplicación del tributo

Art. 16

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En vigor desde 1 abr 2017
1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y en efectuar el correspondiente ingreso entre los días 1 y 20 del mes de febrero siguiente a la fecha de devengo del impuesto. 2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.
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