Art. 153
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Art. 153

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En vigor desde 31 mar 2017
Las entidades aseguradoras deben remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña, con carácter general y en la forma y los plazos que determine la orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, información sobre las indemnizaciones pagadas como consecuencia de las pólizas de los seguros de vida contratadas por personas residentes en Cataluña.
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