Art. 152
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Art. 152

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En vigor desde 31 mar 2017
Las entidades o empresas autorizadas para la gestión de los sistemas de bingo electrónico deben comunicar a la Agencia Tributaria de Cataluña, con carácter general y en la forma y los plazos que determine la orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, la información relativa a las partidas efectuadas.
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