Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 150
155 / 262En vigor desde 31 mar 2017
Se modifica el artículo 29 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 29. Obligaciones formales de las personas físicas o jurídicas que hacen subastas de bienes en cuanto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Las personas físicas o jurídicas que hacen subastas de bienes tienen que remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña, con carácter general y en la forma y los plazos que determine la orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, información sobre las transmisiones de bienes en que han intervenido en calidad de intermediarias por cuenta ajena, cuando el transmitente no actúe en el ejercicio de una actividad económica. Debe informarse tanto de las operaciones en que los bienes se han adjudicado mediante una subasta como por cualquier otro tipo de operación, incluidos los casos de adjudicación directa.»
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-150