Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 145
150 / 262En vigor desde 31 mar 2017
Se modifica el artículo 32 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 32. Tipo de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles.
En los términos del artículo 49.1.a de la Ley del Estado 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se aprueban los tipos de gravamen siguientes del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas:
a) La transmisión de inmuebles, y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, a excepción de los derechos reales de garantía, tributa al tipo medio que resulta de aplicar la siguiente tarifa establecida en función del valor real del inmueble:
Valor total del inmueble desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto valor hasta (euros) Tipo aplicable – (Porcentaje) 0,00 0,00 1.000.000,00 10 1.000.000,00 100.000,00 En adelante 11
b) La transmisión de viviendas con protección oficial, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 7%.
c) La transmisión de bienes muebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, tributa al tipo del 5%.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-145