Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Elementos esenciales del impuesto
Art. 14
14 / 262En vigor desde 1 abr 2017
1. El período impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.
2. Cuando la apertura del establecimiento se produzca en una fecha posterior al 1 de enero, el período impositivo comprende desde la fecha de apertura hasta el 31 de diciembre del mismo año. En el caso de cierre del establecimiento, el período impositivo comprende desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-14