Art. 137
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 137

142 / 262
En vigor desde 31 mar 2017
Se modifica la primera tabla del apartado 3 del artículo 60 del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad, que queda redactada del siguiente modo: «En el caso de captación de un nuevo tráfico: Porcentaje de bonificación Grupo 1/2 (a granel: mercancía a granel) Grupo 3/4/5 - Grupo 1-2 (unitizada: mercancía envasada, embalada o atada) De toneladas Hasta De toneladas Hasta 5 0 10.000 0 5.000 10 10.001 20.000 5.001 10.000 15 20.001 40.000 10.001 20.000 20 40.001 80.000 20.001 40.000 30 80.001 120.000 40.001 60.000 40 120.001 160.000 60.001 80.000 50 Más de 160.000 – Más de 80.000»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-137