Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección decimocuarta. Modificación del título XXII de la Ley de tasas y precios públicos
Art. 129
134 / 262En vigor desde 31 mar 2017
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 22.4-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«2. En el supuesto al que se refiere la letra e del apartado 1 del artículo 22.4-1, la cuota de la tasa es la siguiente:
– Motocicletas, ciclomotores, bicicletas: 75 euros.
– Turismos, autotaxis, furgonetas y vehículos todoterreno, caravanas, autocaravanas y remolques ligeros, triciclos y cuadriciclos con motor: 95 euros.
– Autocares, camiones, camiones tractores y el resto de remolques y similares: 110 euros.»
2. Se modifica el artículo 22.4-6 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22.4-6. Gestión, liquidación y recaudación.
1. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida por las letras a, b y c del apartado 1 del artículo 22.4-1 corresponden al Servicio Catalán de Tráfico. El pago de la tasa debe efectuarse al Servicio Catalán de Tráfico, que debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad en los plazos legalmente establecidos.
2. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida por las letras d y e del apartado 1 y por el apartado 2 del artículo 22.4-1 corresponden al departamento competente en materia de seguridad pública. El pago de la tasa debe efectuarse a este departamento, que debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad en los plazos legalmente establecidos.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-129