Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección duodécima. Modificación del título XX de la Ley de tasas y precios públicos
Art. 121
126 / 262En vigor desde 31 mar 2017
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 20.1-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«2. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña.»
2. Se deroga el apartado 4 del artículo 20.1-1 de la Ley de tasas y precios públicos.
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 20.1-2 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«2. En el supuesto 2 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora de residuos peligrosos y la persona física o jurídica productora de residuos no peligrosos que superen las 1.000 t/año.»
4. Se deroga el apartado 4 del artículo 20.1-2 de la Ley de tasas y precios públicos.
5. Se modifica el apartado 2.b del artículo 20.1-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«b) En los supuestos de realización del hecho imponible de los apartados 2 y 3 del artículo 20.1-1, puede exigirse a cuenta en el momento de la presentación de la solicitud.»
6. Se deroga el apartado 4 del artículo 20.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos.
7. Se modifica el apartado 5 del artículo 20.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«5. Cuando los hechos imponibles a los que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 60% de la cuota que corresponda según los apartados anteriores.»
Redactado los apartados 6 y 7 conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 7415, de 19 de julio de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90420 , que sustituye la publicada en DOGC núm. 7399, de 27 de junio de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90383
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-121