Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección octava. Modificación del título XIV de la Ley de tasas y precios públicos
Art. 117
122 / 262En vigor desde 31 mar 2017
Se añade un artículo, el 14.12-4 bis, a la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«Artículo 14.12-4 bis Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos de la tasa las certificaciones de edificios o viviendas existentes o certificaciones por rehabilitaciones de estos edificios que obtengan una calificación energética A.
2. Se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas establecidas por el apartado 2 del artículo 14.12-4 en caso de que la certificación de un edificio o vivienda existente obtenga una calificación energética B y también en caso de que se rehabilite una vivienda o edificio existente y este obtenga la calificación energética B.»
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-117