Art. 117
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección octava. Modificación del título XIV de la Ley de tasas y precios públicos

Art. 117

122 / 262
En vigor desde 31 mar 2017
Se añade un artículo, el 14.12-4 bis, a la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto: «Artículo 14.12-4 bis Exenciones y bonificaciones. 1. Están exentos de la tasa las certificaciones de edificios o viviendas existentes o certificaciones por rehabilitaciones de estos edificios que obtengan una calificación energética A. 2. Se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas establecidas por el apartado 2 del artículo 14.12-4 en caso de que la certificación de un edificio o vivienda existente obtenga una calificación energética B y también en caso de que se rehabilite una vivienda o edificio existente y este obtenga la calificación energética B.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-117