Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección séptima. Modificación del título XII de la Ley de tasas y precios públicos
Art. 115
120 / 262En vigor desde 31 mar 2017
Se añade un capítulo, el XXVI, al título XII de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO XXVI
Tasa por el servicio de tramitación de la notificación de emisiones regulada por el artículo 13.3 de la Ley del Estado 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
Artículo 12.26-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitación de la notificación de emisiones y de los cambios de la notificación de emisiones.
Artículo 12.26-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que hacen la notificación de emisiones.
Artículo 12.26-3 Acreditación.
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se hace la notificación, que no puede presentarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.
Artículo 12.26-4 Cuota.
La cuota por cada tramitación de la notificación de emisiones y sus cambios es de 135,96 euros.
Artículo 12.26-5 Exención.
La Generalidad y el resto de administraciones públicas de Cataluña, sobre todo en cuanto a instalaciones de servicio público, están exentas de la tasa por el servicio de tramitación de la notificación de emisiones.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-115