Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección séptima. Modificación del título XII de la Ley de tasas y precios públicos
Art. 114
119 / 262En vigor desde 31 mar 2017
Se añade un capítulo, el XXV, al título XII de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO XXV
Tasa por el servicio de tramitación de la autorización de emisiones regulada por el artículo 13.2 de la Ley del Estado 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
Artículo 12.25-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitación de las solicitudes de autorización de emisiones, de revisiones de autorización de emisiones y las solicitudes de cambios en la autorización de emisiones.
Artículo 12.25-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la autorización de emisiones, la revisión de la autorización de emisiones o el cambio de la autorización de emisiones.
Artículo 12.25-3. Acreditación.
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la solicitud, que no puede tramitarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.
Artículo 12.25-4 Cuota.
La cuota por cada autorización, revisión y cambio de autorización de emisiones es de 629,13 euros.
Artículo 12.25-5 Exención.
La Generalidad y el resto de administraciones públicas de Cataluña están exentas de la tasa por el servicio de tramitación de la autorización de emisiones.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-114