Art. 107
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. Modificación del título IX de la Ley de tasas y precios públicos

Art. 107

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En vigor desde 31 mar 2017
Se añade un apartado segundo al artículo 9.10-1 de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto: «2. Previa justificación documental de su situación, gozan de exención en el pago de las tasas contenidas en el título IX de la presente ley los niños o adolescentes en acogimiento familiar.»
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