Libro PARTE PRIMERA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Modificación del título IX de la Ley de tasas y precios públicos
Art. 104
109 / 262En vigor desde 31 mar 2017
Se modifica el artículo 9.2-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9.2-3 Exenciones y bonificaciones.
1. Son aplicables a los alumnos que usan este servicio las bonificaciones y exenciones establecidas por los apartados 2 y 3, previa justificación documental de la situación que da derecho a las mismas.
2. Bonificaciones.
Tienen una bonificación del 50% de la tasa los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general y los miembros de familias monoparentales.
3. Exenciones.
Disfrutan de exención en el pago de la tasa de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
b) Las personas que tienen una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.
c) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.
e) Los miembros de unidades familiares que perciben la renta mínima de inserción o la renta activa de inserción.
f) Las víctimas de violencia de género.
g) Los alumnos que en el curso académico inmediatamente anterior han obtenido una beca o ayuda al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
h) Los alumnos que en el mismo curso académico obtengan una beca o ayuda al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
i) Los alumnos que en el curso académico inmediatamente anterior han obtenido matrícula de honor en el bachillerato o el premio extraordinario de bachillerato. En este caso, están exentos de la tasa correspondiente a la primera matrícula.
j) Las personas menores tuteladas o personas extuteladas menores de 21 años de edad. La condición de persona tutelada o extutelada se acredita mediante el certificado emitido por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia o el órgano equivalente de otras comunidades autónomas.
En los casos de las letras g y h, los alumnos que solicitan la beca deben ingresar el importe de la tasa que les corresponde cuando se matriculen y, una vez obtenida la beca o la ayuda, deben acreditarlo ante la dirección del centro, que les devolverá el 100% del importe de la tasa ingresada.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-104