Art. 104
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. Modificación del título IX de la Ley de tasas y precios públicos

Art. 104

109 / 262
En vigor desde 31 mar 2017
Se modifica el artículo 9.2-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 9.2-3 Exenciones y bonificaciones. 1. Son aplicables a los alumnos que usan este servicio las bonificaciones y exenciones establecidas por los apartados 2 y 3, previa justificación documental de la situación que da derecho a las mismas. 2. Bonificaciones. Tienen una bonificación del 50% de la tasa los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general y los miembros de familias monoparentales. 3. Exenciones. Disfrutan de exención en el pago de la tasa de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas: a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. b) Las personas que tienen una discapacidad acreditada igual o superior al 33%. c) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad. d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos. e) Los miembros de unidades familiares que perciben la renta mínima de inserción o la renta activa de inserción. f) Las víctimas de violencia de género. g) Los alumnos que en el curso académico inmediatamente anterior han obtenido una beca o ayuda al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. h) Los alumnos que en el mismo curso académico obtengan una beca o ayuda al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. i) Los alumnos que en el curso académico inmediatamente anterior han obtenido matrícula de honor en el bachillerato o el premio extraordinario de bachillerato. En este caso, están exentos de la tasa correspondiente a la primera matrícula. j) Las personas menores tuteladas o personas extuteladas menores de 21 años de edad. La condición de persona tutelada o extutelada se acredita mediante el certificado emitido por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia o el órgano equivalente de otras comunidades autónomas. En los casos de las letras g y h, los alumnos que solicitan la beca deben ingresar el importe de la tasa que les corresponde cuando se matriculen y, una vez obtenida la beca o la ayuda, deben acreditarlo ante la dirección del centro, que les devolverá el 100% del importe de la tasa ingresada.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-104