Art. 103
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Modificación del título VIII de la Ley de tasas y precios públicos

Art. 103

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En vigor desde 31 mar 2017
1. Se modifica el epígrafe del capítulo VI del título VIII de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo: «CAPÍTULO VI Tasa por las reproducciones de documentos de archivos» 2. Se modifica el artículo 8.6-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 8.6-1 Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos de los archivos siguientes y el uso comercial que se haga: a) Archivo Nacional de Cataluña. b) Archivos históricos provinciales. c) Archivos comarcales. d) Archivos de los museos adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades dependientes. e) Archivo del Centro de Restauración de Bienes Muebles de la Generalidad. f) Centro de documentación de la dirección general competente en materia de patrimonio etnológico y cultura popular. g) Biblioteca de Cataluña.» 3. Se modifica el epígrafe del apartado 1 del artículo 8.6-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo: «1. Reproducciones de microfilme.» 4. Se modifica el epígrafe del apartado 4 del artículo 8.6-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo: «4. Reproducciones de documentos audiovisuales enviadas por Internet o grabación (incluye el soporte).»
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eli/es-ct/l/2017/03/28/5#art-103