Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 26 oct 2017
Los procedimientos integrados regulados en el Decreto 45/2015, de 26 de marzo, por el que se regula el procedimiento integrado para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, su puesta en funcionamiento y se determinan los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de hidrocarburos, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se sustanciarán por las normas vigentes en el momento de presentación de la solicitud. No obstante, las personas interesadas podrán, a través del órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento único integrado, en el plazo de un mes desde la aprobación de la presente ley, solicitar tramitarlos de acuerdo con la nueva normativa establecida en la misma.
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